Micelio
Auto15 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Pineda Rios Irenarco·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Corrección De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Corrección de errores por omisión, cambio o alteración de palabras en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte
  • Rechazar por improcedente
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de corrección de la Sentencia C-513/24.

El demandante alegó que la Corporación omitió incluir su nombre en el encabezado de la providencia, lo que invisibilizó su papel como ciudadano y desconoció las prerrogativas constitucionales de transparencia y participación.

Con base en lo anterior, solicitó realizar la corrección formal, incorporando el nombre del demandante en los términos que son de rigor en este tipo de fallos.

Consideró la Sala Plena que la pretensión invocada es improcedente en lo que atañe a la exigencia sustancial, en la medida en que no hay error aritmético o de omisión en la parte resolutiva o que influya en ella, en los términos dispuestos en el artículo 286 del Código General del Proceso.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ la corrección deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de corrección de la Sentencia C-513 de 2024 presentada por Irenarco Pineda Ríos, demandante en el proceso de referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, que dispondrá del uso de medios de comunicación virtuales, COMUNICAR la presente providencia al solicitante, con la advertencia de que contra esta decisión no procede ningún recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.